PLIEGO
DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE (VIVIENDA CON LOCAL) UBICADO EN LA
CALLE CALVO SOTELO Nº 23.
CLÁUSULA
PRIMERA. Objeto del contrato.
El
objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble (vivienda con
local, siendo su uso principal el de vivienda), propiedad de este
Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial, ubicado en la Calle
Calvo Sotelo nº 23 de esta localidad.
El
precio del arrendamiento asciende a 1.620,00
euros año.
El
contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y
como establece el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA
SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación.
La
forma de adjudicación del arrendamiento será el procedimiento
abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una
proposición, quedando excluida toda negociación de los términos
del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de
la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para
la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios
vinculados con el objeto del contrato, de conformidad con el
artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, y con lo establecido en la cláusula
octava.
El
órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación
cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de
acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA
TERCERA. Tipo de licitación.
Se
establece un tipo mínimo de licitación de 1.620,00 euros anuales
que
podrá ser mejorado al alza por sus licitadores.
La
renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a
la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el
Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de
Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la
fecha de cada actualización.
CLÁUSULA
CUARTA. Órgano de contratación.
A
la vista del importe del contrato que asciende a 1.620,00 euros, el
órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar
el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda
de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
será el Alcalde puesto que el precio del mismo no supera el importe
del 10 % de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la
Corporación de 2.013.
CLÁUSULA
QUINTA.
Duración del contrato.
La
duración del contrato de arrendamiento se fija en UN año,
prorrogable hasta cinco.
CLÁUSULA
SEXTA. Capacidad.
Podrán
presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de
representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se
encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el
artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público.
CLÁUSULA
SÉPTIMA. Presentación de proposiciones.
Las
ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Villatoro, en horario
de atención al público, dentro del plazo de quince días
contados
a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de
licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila
Las
proposiciones
podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los
lugares establecidos en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cada
licitador no podrá presentar más de una proposición (sin
perjuicio de los establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con
otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión
temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión
de todas las propuestas por él suscritas.
La
presentación de una proposición supone la aceptación
incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente
Pliego.
Las
proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en
dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del
domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la
denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a
la contratación del arrendamiento del inmueble sito en Calle Calvo
Sotelo nº 23” . La denominación de los sobres es la siguiente:
-
Sobre A: Documentación Administrativa.
-
Sobre B: Proposición Económica.
Los
documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias
autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro
de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una
relación numerada de los mismos:
SOBRE
A
DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA
a)
Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b)
Documentos que acrediten la representación.
-
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro,
presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado
por el Secretario de la Corporación.
-
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar
inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
-
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de
representación, deberá acompañar fotocopia compulsada
administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de
identidad.
c)
Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para
contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta
declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que
la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse,
antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor
se vaya a efectuar ésta.
SOBRE
B
PROPOSICIÓN
ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
1.-
Proposición económica.
Se
presentará conforme al siguiente modelo:
D…………………………………………………..,
con domicilio a efectos de notificaciones en ……………………………………..,
C/ ……………………….nº………., con D.N.I. nº
………………………………o en representación de
…………………………………….., con
C.I.F………………………enterado del expediente para el
arrendamiento del inmueble de propiedad municipal sito en Calle
Calvo Sotelo nº de Villatoro, anunciado en el B.O.P. nº
………., de fecha……………….., hago constar que conozco el
Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente,
tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo
el objeto del contrato por el importe de ………………………………….…..(
en número y letra) euros anuales.
Fdo.:
_________________”.
2.-
Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del
precio, que se deban cuantificar.
CLÁUSULA
OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para
la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación
cuantificables con una puntuación máxima y otorgándose puntos al
resto proporcionalmente:
A).-
La oferta económicamente más ventajosa, con un mínimo de 1.620,00
€, 2 puntos.
2ª
oferta económica, 1 punto.
B).-
Llevar el solicitante empadronado más de dos años en esta
localidad, 2 puntos.
C).-
Por hijos escolarizados en el centro escolar de Villatoro, o
compromiso de escolarización para el próximo curso 2013-2014, 3
puntos.
2º
hijo escolarizado o a escolarizar, 3 puntos.
D).-
Por el compromiso de establecer un negocio de venta al público en el
sector de la alimentación, 4 puntos.
Si
el compromiso es de apertura de otro tipo de negocio se valorará con
1 punto.
CLÁUSULA
NOVENA. Mesa de Contratación
La
Mesa de contratación, estará presidida por el Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Villatoro, actuando como Secretario, la
Secretaria-Interventora del Ayuntamiento. Además formarán parte de
ella, los cuatro Concejales del Ayuntamiento.
CLÁUSULA
DÉCIMA. Apertura de proposiciones y adjudicación provisional.
Se
procederá a la apertura y examen de la documentación el primer
martes siguiente al fin del plazo de presentación de proposiciones a
las 14:00 horas, formulando la correspondiente propuesta de
adjudicación al órgano de contratación, (a la que se habrá
llegado teniendo en cuenta el mejor precio).
CLÁUSULA
DECIMOPRIMERA. Garantía definitiva.
Los
que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán
constituir una garantía
de 300,00 euros.
Esta
garantía deberá prestarse mediante su ingreso en la cuenta que a
tal efecto designe el Ayuntamiento.
La
garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido
el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente
el contrato.
Esta
garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de
la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA
DECIMOSEGUNDA. Adjudicación definitiva.
La
elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá
producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados
desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín
Oficial de la Provincia de Ávila.
Durante
este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los
documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la
garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de
licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario
que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La
adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los
diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de
quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado
la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
El
adjudicatario quedará obligado al pago de los anuncios e impuestos
derivados del contrato que en su caso procedan.
Cuando
no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que
hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las
condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva
convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva
adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a
aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas,
siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya
prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo
de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA
DECIMOTERCERA. Pago.
El
pago se realizará mensualmente dentro de los días 1 a 7 del inicio
de cada mes desde la firma del contrato, en la cuenta bancaria de
titularidad municipal que a tal efecto designe el Ayuntamiento de
Villatoro.
CLÁUSULA
DECIMOCUARTA. Obligaciones del arrendatario.
-
Empadronarse todos los miembros de la unidad familiar en el
municipio.
-
El
arrendatario vendrá obligado a solicitar del Ayuntamiento de
Villatoro autorización previa para la realización de cualquier tipo
de obra en el inmueble arrendado. Siendo por su cuenta todas las
obras que realice para el acondicionamiento del inmueble al destino
fijado, sin que a la finalización del contrato tenga derecho a
ningún tipo de indemnización por la realización de las mismas.
-
Serán
a cargo del Arrendatario los gastos generales para el adecuado
sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y
responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y
que correspondan a la vivienda arrendada.
Igualmente
serán a cargo del Arrendatario todos los gastos que deriven de
servicios o suministros con los que cuente el inmueble que sean
susceptibles de individualización mediante aparatos contadores.
Dentro de este concepto queda incluido el importe del recibo de la
luz, del teléfono, del agua corriente y cualquier otro semejante.
-
El arrendatario deberá abonar el canon correspondiente dentro de los
primeros siete días de cada mes contado a partir de la fecha de
formalización del contrato, todo ello conforme a lo establecido en
el
artículo 17.2
de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
-
Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que
puedan producirse.
-
El adjudicatario deberá mantener el inmueble en perfectas
condiciones higiénico-sanitarias.
- Se prohibe expresamente la cesión y el subarriendo, con independencia de lo establecido por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
CLÁUSULA
DECIMOQUINTA. Obligaciones del Ayuntamiento.
Serán
obligaciones del arrendador:
-
El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la
renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la
estructura del inmueble en las condiciones de utilización para
servir al uso convenido (no meras obras de conservación), salvo
cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al
arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564
del Código Civil.
CLÁUSULA
DECIMOSEXTA. Formalización del contrato.
El
contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se
transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido
enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar
elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su
cuenta los gastos que se originen.
CLÁUSULA
DECIMOSÉPTIMA. Régimen jurídico del contrato.
Este
contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se
regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en
él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo;
supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En
cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de
Derecho privado.
El
orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente
el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la
preparación y adjudicación de este contrato.
El
orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las
controversias que surjan entre las partes en relación con los
efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En
Villatoro, a 22 de mayo de 2013.
El
Alcalde,
Fdo.:
Amador García García