PLIEGO DE CONDICIONES ALQUILER DE VIVIENDA

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE (VIVIENDA CON LOCAL) UBICADO EN LA CALLE CALVO SOTELO Nº 23.

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato.

El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble (vivienda con local, siendo su uso principal el de vivienda), propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial, ubicado en la Calle Calvo Sotelo nº 23 de esta localidad.

El precio del arrendamiento asciende a 1.620,00 euros año.

El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación.

La forma de adjudicación del arrendamiento será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios vinculados con el objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y con lo establecido en la cláusula octava.

El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.


CLÁUSULA TERCERA. Tipo de licitación.

Se establece un tipo mínimo de licitación de 1.620,00 euros anuales que podrá ser mejorado al alza por sus licitadores.

La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.

CLÁUSULA CUARTA. Órgano de contratación.

A la vista del importe del contrato que asciende a 1.620,00 euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será el Alcalde puesto que el precio del mismo no supera el importe del 10 % de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la Corporación de 2.013.



CLÁUSULA QUINTA. Duración del contrato.

La duración del contrato de arrendamiento se fija en UN año, prorrogable hasta cinco.

CLÁUSULA SEXTA. Capacidad.

Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de proposiciones.

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Villatoro, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila

Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de los establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Pliego.

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento del inmueble sito en Calle Calvo Sotelo nº 23” . La denominación de los sobres es la siguiente:

- Sobre A: Documentación Administrativa.
- Sobre B: Proposición Económica.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE A
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.

b) Documentos que acrediten la representación.

- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.


SOBRE B
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

1.- Proposición económica.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

D………………………………………………….., con domicilio a efectos de notificaciones en …………………………………….., C/ ……………………….nº………., con D.N.I. nº ………………………………o en representación de …………………………………….., con C.I.F………………………enterado del expediente para el arrendamiento del inmueble de propiedad municipal sito en Calle Calvo Sotelo nº de Villatoro, anunciado en el B.O.P. nº ………., de fecha……………….., hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ………………………………….…..( en número y letra) euros anuales.


Fdo.: _________________”.

2.- Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar.


CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación cuantificables con una puntuación máxima y otorgándose puntos al resto proporcionalmente:

A).- La oferta económicamente más ventajosa, con un mínimo de 1.620,00 €, 2 puntos.
2ª oferta económica, 1 punto.
B).- Llevar el solicitante empadronado más de dos años en esta localidad, 2 puntos.


C).- Por hijos escolarizados en el centro escolar de Villatoro, o compromiso de escolarización para el próximo curso 2013-2014, 3 puntos.
2º hijo escolarizado o a escolarizar, 3 puntos.
D).- Por el compromiso de establecer un negocio de venta al público en el sector de la alimentación, 4 puntos.
Si el compromiso es de apertura de otro tipo de negocio se valorará con 1 punto.



CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación

La Mesa de contratación, estará presidida por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villatoro, actuando como Secretario, la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento. Además formarán parte de ella, los cuatro Concejales del Ayuntamiento.

CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de proposiciones y adjudicación provisional.


Se procederá a la apertura y examen de la documentación el primer martes siguiente al fin del plazo de presentación de proposiciones a las 14:00 horas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, (a la que se habrá llegado teniendo en cuenta el mejor precio).


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Garantía definitiva.

Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía de 300,00 euros.

Esta garantía deberá prestarse mediante su ingreso en la cuenta que a tal efecto designe el Ayuntamiento.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Adjudicación definitiva.

La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila.

Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.

El adjudicatario quedará obligado al pago de los anuncios e impuestos derivados del contrato que en su caso procedan.

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Pago.

El pago se realizará mensualmente dentro de los días 1 a 7 del inicio de cada mes desde la firma del contrato, en la cuenta bancaria de titularidad municipal que a tal efecto designe el Ayuntamiento de Villatoro.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Obligaciones del arrendatario.

- Empadronarse todos los miembros de la unidad familiar en el municipio.

- El arrendatario vendrá obligado a solicitar del Ayuntamiento de Villatoro autorización previa para la realización de cualquier tipo de obra en el inmueble arrendado. Siendo por su cuenta todas las obras que realice para el acondicionamiento del inmueble al destino fijado, sin que a la finalización del contrato tenga derecho a ningún tipo de indemnización por la realización de las mismas.
- Serán a cargo del Arrendatario los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada.
Igualmente serán a cargo del Arrendatario todos los gastos que deriven de servicios o suministros con los que cuente el inmueble que sean susceptibles de individualización mediante aparatos contadores. Dentro de este concepto queda incluido el importe del recibo de la luz, del teléfono, del agua corriente y cualquier otro semejante.

- El arrendatario deberá abonar el canon correspondiente dentro de los primeros siete días de cada mes contado a partir de la fecha de formalización del contrato, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

- Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.

- El adjudicatario deberá mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias.

  • Se prohibe expresamente la cesión y el subarriendo, con independencia de lo establecido por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.








CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Ayuntamiento.

Serán obligaciones del arrendador:

- El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la estructura del inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido (no meras obras de conservación), salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.


CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del contrato.

El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Régimen jurídico del contrato.

Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

En Villatoro, a 22 de mayo de 2013.

El Alcalde,


Fdo.: Amador García García